Cursos del Círculo de Autónomos de
la Comunidad de Madrid
El Círculo de Autónomos de la Comunidad de Madrd
(CAM) es una entidad sin animo de lucro, constituida al amparo
de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora
del derecho de Asociación, la Ley 19/77, de 01 de Abril, sobre
Regulación de Derecho de Asociación sindical, y el Real
Decreto 873/77, de 28 de Abril, y demas disposiciones complementarias.
La representación de todos los afiliados y la defensa y gestión
de sus intereses, en el más amplio sentido de la palabra, son fines
generales de la Asociación. Se adoptarán aquellas medidas
y decisiones que lleven al mejor fin de sus derechos e intereses y se
fomentará el espíritu de unidad entre quienes la integran,
siendo objeto primordial, las siguientes funciones:
- Ostentar la representación de la Asociación, a todo
efecto, y con plena personalidad ante terceros.
- Defender los intereses, derechos, necesidades y aspiraciones de todos
sus asociados.
- Crear cuantos servicios se estimen oportunos y necesarios en el seno
de la Asociación para el mejor cumplimiento de sus fines.
- Adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles y contraer
obligaciones.
- Organizar actividades de carácter asistencial, cultural y formativo.
- Promover, impulsar, elaborar, gestionar, desarrollar y ejecutar en
cualquier modalidad o forma, Proyectos de Formación Continua
para trabajadores, Formación Profesional Ocupacional para desempleados,
Formación Profesional Reglada específica, garantía
social, Formación con compromiso de contratación y cualquier
otra forma, actividad o modalidad de formación.
- Ejercer función de arbitraje en las cuestiones que se susciten
entre los miembros de la Asociación, procurando la conciliación
entre los mismos y estudiando, en conjunto, lo que proceda y sea más
justo.
- Establecer y ejercer la disciplina orgánica y de conducta.
- Fijar y recaudar cuotas de aportación-económica a que
se obligan los miembros afiliados.
- Será igualmente función de la Asociación llevar
a efecto cualquier finalidad no señalizada en los anteriores
anunciados, siempre y cuando suponga o comtemple la defensa de los intereses
de la entidad Asociativa, así como formular y llevar a cabo programas
de acción para el cumplimiento de sus fines.